Publica el número 101 de la Revista del Colegio Notarial de Madrid, el Notario del Siglo XXI, el artículo de D. Luis Rodríguez Ramos en el que bajo el título de “Falsedades ideológicas ante notario. Urgente reforma del Código Penal” se pretende argumentar que no existe una solución de lege data a un grave problema político criminal: la atipicidad de falsedades documentales ideológicas vertidas por particulares -no funcionarios públicos- en actas y escrituras públicas notariales, generando riesgos de gran magnitud al tráfico jurídico, riesgos generalmente más graves que los derivados de falsedades de tal carácter que están criminalizadas; y para colmar esta laguna del Código Penal -CP- se aporta una fácil solución de lege ferenda, que es la expresamente elegida en el CP alemán con notable acierto.

Resumen

El vigente Código Penal descriminalizó para los no funcionarios públicos la genérica falsedad documental ideológica, consistente en “faltar a la verdad en la narración de los hechos”, con un par de excepciones que no agotan los supuestos que merecen sanción penal, por suponer un alto peligro para la seguridad del tráfico jurídico, que es el caso de algunas falsedades que, por acción u omisión, se introducen en actas o escrituras notariales con ignorancia invencible de su existencia por parte del fedatario público. Ante la imposibilidad de solucionar este grave problema por la vía interpretativa, al autor urge al legislador para que, con urgencia, reforme el Código Penal en este punto inspirándose en el parágrafo 271 del Código Penal alemán.

Abstract

The current Penal Code has decriminalised generic ideological documentary falsification, which consists of “being untruthful in the narration of the facts” for everyone who is not a public official. There are a couple of exceptions that do not include all the cases that warrant a penal sanction, due to endangering the security of legal transactions. This applies to some falsifications which by action or omission are included in notarial proceedings or deeds with the notary public being insurmountably ignorant of their existence. Given the impossibility of solving this serious problem by means of interpretation, the author calls upon the legislators to reform the Penal Code on this point as a matter of urgency, and to adopt paragraph 271 of the German Criminal Code as their inspiration.