MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXIÓN SEGURA ENTRE EUROJUST Y ESPAÑA
El Ministerio de Justicia de España, representados a efectos del presente Memorando de Entendimiento por Javier Herrera García-Canturri, Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones (en lo sucesivo, «España»), y
Eurojust, representada a efectos del presente Memorando de Entendimiento por su Director Administrativo, Klaus Rackwitz,
En lo sucesivo denominados colectivamente las «Partes» o individualmente la «Parte»,
Teniendo presente la Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, cuya última modificación la constituye la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust (en lo sucesivo, la «Decisión Eurojust»).
[…]
ARTÍCULO 1
Objeto
1. El objeto del presente Memorando de Entendimiento es regular la creación, puesta en marcha y operación de una conexión segura entre Eurojust y España, que haga posible la transmisión de información entre las Partes tal como se expone en la Decisión Eurojust y especialmente en los artículos 12, 13 y 13a de la misma (en lo sucesivo denominada la «Red segura Eurojust-España») 4. Esta conexión segura se creará sobre la red s-TESTA ya existente, a la que ya están conectadas España y Eurojust.
[…]