Aviso legal
El desarrollo de la actividad profesional del ejercicio de la abogacía se acomete conforme a las previsiones específicas alcanzadas con cada cliente en la hoja de encargo profesional y siempre en el marco de cumplimiento fijado por:
- El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, y cuyo texto consolidado puede consultar aquí.
- El Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, y cuyo texto consolidado puede consultar aquí.
- El Código Deontológico de la Abogacía Europea, adoptado en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998, 6 de diciembre de 2002 y 19 de mayo de 2006, y cuyo texto consolidado puede consultar aquí.