Desde hace tiempo es ya jurisprudencia consolidada para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que los intereses de demora tributarios declarados en una sentencia penal no poseen carácter sancionador, siendo una reparación financiera por el perjuicio ocasionado por el retraso del pago (SSTS 88/2017, 810/2017, de 11 de diciembre, 704/2018, de 15 de enero de 2019). Como declara la STC 76/1990, de 26 de abril, la finalidad de la norma que los ampara no trata de sancionar una conducta ilícita, “pues su sola finalidad consiste en disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público por el perjuicio que a éste supone la no disposición tempestiva de todos los fondos necesarios para atender a los gastos públicos. Los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria (..). más que una penalización en sentido estricto, son una especie de compensación específica, con arreglo a un módulo objetivo, del coste financiero… en suma, no hay aquí sanción alguna en su sentido técnico jurídico”.
Habiendo sido lo anterior consolidado por nuestra Sala Segunda, el pasado 8 de febrero la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Primera) expresamente reconoció en su Sentencia 150/2021 (FJ Tercero), que “a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho”, esto es, los fijados en el art. 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Sin que el reconocimiento de los intereses de demora tributarios en la Sentencia penal en nada modifique su naturaleza de acuerdo con la Sala Segunda, los mismos serán gastos deducibles a los efectos del Impuesto de Sociedades.