La Comisión Europea ha emitido la Recomendación (UE) 2021/1534 sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea, en la que pone de relieve las especiales necesidades de estos profesionales y la especial protección que los ordenamientos jurídicos deben proporcionar con ocasión de los procedimientos penales.

En concreto, la Comisión señala a los Estados Miembros su obligación de:

  • Investigar y enjuiciar todos los delitos cometidos contra periodistas, ya sea en línea o fuera de línea, de manera imparcial, independiente, efectiva, transparente y oportuna, haciendo pleno uso de la legislación nacional y europea vigente, para garantizar la protección de los derechos fundamentales y la aplicación rápida de la justicia en casos particulares e impedir el surgimiento de una «cultura» de la impunidad respecto de los ataques contra los periodistas.
  • Colaborar y compartir información, conocimientos y buenas prácticas con otros Estados miembros y, cuando corresponda, con instituciones internacionales, sobre casos relacionados con la seguridad de los periodistas.
  • Involucrar a las autoridades europeas competentes, como Europol y Eurojust, en la resolución de delitos cometidos contra periodistas.
  • Establecer centros de coordinación y/o protocolos de cooperación entre representantes de sus fuerzas policiales y servicios de seguridad, el poder judicial, las autoridades públicas locales y los organismos relacionados con los medios de comunicación, como las asociaciones y los sindicatos de periodistas y los organismos autorreguladores de los medios de comunicación.
  • Garantizar una protección personal oportuna y efectiva a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que corran un riesgo real de sufrir ataques físicos en relación con su trabajo. En particular, los Estados miembros deben proporcionar rápidamente medidas de protección personal a los periodistas de investigación y a los periodistas que trabajan en casos de corrupción, delincuencia organizada o terrorismo que hayan denunciado amenazas a la policía. Debe prestarse atención especial a las medidas de protección personal, incluido el uso de órdenes de protección, para mujeres periodistas y periodistas pertenecientes a minorías. También debe examinarse detenidamente la posibilidad de proporcionar medidas de protección específicas a los parientes cercanos de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación afectados.
  • En colaboración con los representantes de los periodistas, deben apoyar el establecimiento de servicios especializados (mecanismos de respuesta rápida) que brinden asistencia jurídica, apoyo psicológico y albergue a los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que reciban amenazas. Dichos servicios de apoyo especializados también deben funcionar como puntos de contacto y servicios de ayuda para emergencia.

Además, se anima a todos los Estados miembros a adherirse al Convenio del Consejo de Europa de acceso a documentos oficiales y aplicar sus normas, así como las derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que España aún no ha realizado.