El nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por RD 305/2022, de 3 de mayo y que entrará en vigor el 24 de mayo, constituye, en palabras de la propia Fiscalía, “un hito para la institución que, tras 40 años de vigencia de su Estatuto Orgánico, al fin cuenta con su necesario desarrollo estatutario. El nuevo texto supera y sustituye a la norma preconstitucional y preestatutaria que databa de 1969”.

El reglamento consta de un total de 183 artículos distribuidos en un título preliminar y otros diez títulos, y una disposición adicional única (que da encaje a la Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del Estado), con la siguiente estructura y contenido:

  • El Título preliminar del nuevo reglamento recoge como pórtico normativo el objeto, contenido y ámbito subjetivo de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico supletorio.
  • El Titulo primero los principios rectores (dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad), procedimientos (Diligencias de investigación, diligencias preprocesales y expedientes gubernativos), el funcionamiento de la Inspección Fiscal, tratamiento de datos y clases de recompensas.
  • El Título segundo las categorías de la carrera Fiscal (Fiscales de Sala del Tribunal Supremo -en equiparación a Magistrados del Alto Tribunal; Fiscales -en equiparación a Magistrados-; Abogados Fiscales -en equiparación a jueces-) y la adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de Fiscal.
  • El Título tercero la provisión de destinos.
  • El Título cuarto las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria, suspensión de funciones, excedencia por razón de violencia de género y reingreso al servicio activo.
  • El Título quinto los permisos: vacaciones, asuntos propios, cambio de domicilio, exámenes, conciliación, matrimonio, embarazo y parto, acogimiento con fines de adopción, fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, educciones de jornada, víctimas de violencia de género, enfermedad, estudios,
  • El Título sexto los derechos profesionales (incluido ocupar en estrados un lugar a la derecha del Juez, Magistrado o Tribunal), el derecho de asociación, el derecho a la Salud y protección frente a los riesgos laborales, Honores (tratamiento y protocolo) y deberes de los fiscales.
  • El Título séptimo las incompatibilidades absolutas (57 EOMF), las actividades compatibles y las prohibiciones (59 EOMF).
  • El Título octavo la jubilación.
  • El Título noveno los regímenes de responsabilidad:
  • El Título décimo el escalafón del Ministerio Fiscal.