1. Publica el BOE del 13 de julio de 2022 la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, que modifica los arts. 22 y 510.1 y 510.2 del Código Penal, como medidas normativas integradas con las contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, publicada también el 13 de julio de 2022 y que fija el núcleo de protección jurídica en su art. 2 reconociendo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ello en los siguientes ámbitos: a) Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo (arts. 9 a 11) . b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público. c) Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico (art. 12). d) Educación (arts. 13 y 14). e) Sanidad (art. 15). f) Transporte. g) Cultura. h) Seguridad ciudadana (art. 18). i) Administración de Justicia (art. 19). j) La protección social, las prestaciones y los servicios sociales. k) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar (art. 20). l) Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma (art. 21). m) Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información (art. 22). n) Internet, redes sociales y aplicaciones móviles. ñ) Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (art. 24). o) Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación (art. 23)

2. La Ley 15/2022 define en su art. 6 la taxonomía de potenciales situaciones generadoras de desigualdad de trato y/o discriminación, fijando como tales:

  • La discriminación directa e indirecta.
  • La discriminación por asociación y la discriminación por error.
  • La discriminación múltiple e interseccional.
  • El acoso discriminatorio.
  • La inducción, orden o instrucción de discriminar.
  • Las represalias.
  • La segregación escolar.

3. Entre las medidas de protección y reparación frente a la discriminación, la Ley 15/2022 prevé:

  • Medidas civiles
    • Nulidad de pleno derecho de las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación (art. 26 L 15/2022).
    • Reparación del daño (art. 27 L 15/2022).
  • Medidas administrativas
    • Creación de la Autoridad independiente para la Igualdad de Trato y no discriminación (art. 40 L 15/2022).
    • Tipificación de (art. 47 L 15/2022):
      • Infracciones muy graves, sancionables con multa de hasta 500.000€. 
      • Infracciones graves, sancionables con multa de hasta 40.000€. 
      • Infracciones leves, sancionables con multa de hasta 10.000€. 
    • La recaudación obtenida del cobro de las multas será invertida en la promoción de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación y lucha contra la intolerancia.
  • Medidas penales: ya existentes en el Código Penal y modificadas mediante la LO 6/2022.

4. Esas medidas penales parten de las ya existentes antes de la LO 6/2022 (arts. 22.4 CP -agravante genérica por cometer el delito-,  art. 314 CP -discriminación en el empleo-, art. 510 -delitos de odio-) y la LO modifica los arts. 22 y 510 de la siguiente forma:

  • Art. 22 CP: incluir la referencia a cometer el delito por motivos antigitanos.
  • Arts. 510.1 y 2 CP: incluyendo la referencia a los motivos de aporofobia y antigitanos en las conductas típicas:
    • De fomento del odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1.a CP).
    • De tenencia o distribución de escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1.b CP).
    • De enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad contra un grupo por esos motivos (art. 510.1.c CP).
    • De lesión de la dignidad mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de algún grupo o colectivo (art. 510.2.a CP).
    • De enaltecimiento de los delitos cometidos contra un grupo una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a un grupo o colectivo (art. 510.2.b CP).