Publica el BOE la LO 13/2022 que añade al apartado 4 del artículo 177 bis una nueva letra c), con entrada en vigor el día 22 de diciembre, con el siguiente contenido:

«c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.»

Esta modificación es el resultado de la incorporación al ordenamiento español de la recomendación del Informe [2020/2029(INI)] de 1 de febrero de 2021, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, instaba a los Estados a establecer sanciones penales severas para los delitos de trata.

Las circunstancias de la invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia fundamentan la aprobación de la LO que incremente convenientemente las penas (con la pena superior en grado) previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.