Publica el BOE la reforma del Código Penal mediante la LO 14/2022, reforma que entrará en vigor el 12 de enero de 2023 y que alcanza la modificación (i) de la tipicidad de numerosos delitos y (ii) la incorporación de la política de clemencia como eximente a nuestro ordenamiento jurídico penal:

I. Modificaciones de tipicidad:

  • Trato degradante: se incorpora la tipicidad de ocultar el paradero conocido de un cadáver a los familiares o allegados (nuevo párrafo 2 del art. 173.1 CP), pudiendo por la técnica legislativa utilizada ser un delito potencialmente generador de responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Estafa: se ubica la tipicidad en el art. 248 CP junto con la definición típica nuclear y clásica y se reserva el art. 249 CP para las estafas cometidas a través de medios informáticos y medios de pago distintos del efectivo.
  • Administración desleal (art. 252 CP) y apropiación indebida (art. 253 CP): se modifica la referencia de la penalidad del art. 249 al nuevo 248.
  • Uso de información privilegiada (art. 285.5 CP): se elimina la previsión de rebaja en grado de quién obtuviera la información sin acceso reservado, equiparando por el uso la penalidad de quién la obtuviera desde ese acceso reservado o por cualquier otro medio.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311.º CP): incorpora como típica, en relación a las plataformas de riders, el “imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
  • Falsificación de medios de pago distintos del efectivo: transponiendo la Directiva (UE) 2019/713 , se modifican los arts. 399 bis y 400 CP y se añade un art. 399 ter CP para incorporar la tipicidad de la falsificación, obtención, tenencia y posesión o uso de medios de pago distintos del efectivo falsificados (y distintos de las tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, que ya estaban tipificadas) entendiendo por tales dispositivos, objetos o registros protegido, materiales o inmateriales, o una combinación de estos (exceptuada la moneda de curso legal) que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio (art. 2.a de la Directiva (UE) 2019/713 y nuevo 399 ter CP).
  • Malversación: se elimina la tipicidad de la malversación por referencia a la administración desleal (art. 252 CP – antiguo 432.1 CP) y apropiación indebida (art. 253 CP – antiguo 432.2 CP) cometida sobre patrimonio público, y se sustituye:
    • Por la tipicidad de la apropiación del patrimonio público (art. 432.1), con la misma penalidad.
    • Por la tipicidad atenuada de destino a usos privados del patrimonio público (art. 432 bis CP) con la penalidad de prisión de seis meses a tres años y, en lugar de la inhabilitación, por la suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.
    • Por la tipicidad atenuada de dar al patrimonio público un destino distinto, pero aún público, con penas de prisión y, de nuevo, de inhabilitación (art. 433).
  • Delito de enriquecimiento ilícito (incorporación): Se tipifica la conducta de la autoridad (art. 24.1 CP) que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación.
  • Sedición (supresión): Se suprime el capítulo I del título XXII del libro II, integrado por los artículos 544 a 549, esto es, deja de ser típico alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
  • Desórdenes públicos: se amalgama en un único artículo los artículos 557 y 557 bis CP, y se elimina el 557 ter CP y incorporando la tipicidad de la provocación, la conspiración y la proposición y elimina la tipicidad de la distribución o difusión pública de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo (se suprime el art. 559 CP).
  • Contrabando: se incorpora la tipicidad de la conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso (art. 3.4 de la LO 12/1995 de Contrabando).

II. Incorporación de la política de clemencia para personas físicas (arts. 262.3 y 288 bis CP)

En el marco de la defensa de la competencia en la alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 CP) y en las conductas de alteración de precios (281, 284.1.1º y 3º CP) y de cotizaciones (284.1.2º CP), se incorpora la exención de la responsabilidad penal (desde la atenuación general del art. 21.4 CP -confesión de persona física-) de quién ponga fin a su participación en los delitos y:

a) Coopere de manera plena, continua y diligente y activamente con la autoridad de la competencia que lleva el caso,

b) Haya presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia en un momento anterior a aquel en que hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos,

c) Se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.