Publica el BOE la LO 3/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica el Código Penal en materia de maltrato animal. En vigor desde el 18 de abril, esta modificación:
1. Deroga los antiguos artículos que tipificaban conductas relacionadas con el maltrato animal (Arts. 337 y 337 bis CP) introduce un nuevo título XVI bis que quedará rubricado como «De los delitos contra los animales» incluyendo los Arts. 340 bis a 340 quinquies con la tipificación de las siguientes conductas (que podrán a su vez generar responsabilidad penal para las personas jurídicas -Art. 340 quater CP-):
- Causar, fuera de las actividades legalmente reguladas, la muerte:
- A un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano (art. 340 bis 3 p 1 CP).
- A un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior (art. 340 bis 3 p 2 CP).
- Causar, fuera de las actividades legalmente reguladas, lesiones que requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud:
- A un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano (art. 340 bis 1 p 1 CP).
- A un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior (art. 340 bis 1 p 2 CP).
- Causar, fuera de las actividades legalmente reguladas, lesiones que no requieran tratamiento veterinario o maltratar gravemente al animal sin causarle lesiones (art. 340 bis 4 CP).
- Abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad y por quien lo tenga bajo su responsabilidad, a un animal vertebrado (art. 340 tercera CP).
2. Modifica la denominación del Capítulo IV del Título XVI que pasa a denominarse «De los delitos contra la flora y fauna.» y los Arts. 334, 335 y 336 CP en él integrados, para completar la tipicidad de las actividades de caza, pesca y marisqueo.