Publica el BOE del 14 de septiembre de 2022 la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, que modifica:

  • El art. 142.2 CP (Homicidio por imprudencia menos grave):
    • Deberá ser considerada imprudencia menos grave la no calificada como grave que haya consistido en la infracción grave de una norma de tráfico con el resultado de muerte.
    • Se convierte en preceptiva la pena de privación del derecho a conducir.
    • No será preceptiva la denuncia del agraviado cuando se cometa mediante vehículo de motor o ciclomotor
  • El art. 152.2 CP (Lesiones por imprudencia menos grave):
    • Se incluye en la tipicidad de las imprudencias menos graves las lesiones del art. 147 CP (tipo básico) imponiendo la multa de 1 a 2 meses (delito leve), junto con las de los arts. 149 (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica)y 150 (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).
    • Al igual que en el caso del resultado de muerte, deberá ser considerada imprudencia menos grave la no calificada como grave que haya consistido en la infracción grave de una norma de tráfico con el resultado de lesiones relevantes.
    • Se convierte en preceptiva la pena de privación del derecho a conducir.
  • El art. 382.1 bis CP (Abandono del lugar del accidente): Se mejora la tipificación, incluyendo claramente la tipicidad el abandono en los casos en los que se haya generado el fallecimiento o una lesión de los arts. 147.1, 149 y 150 CP.

Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el 15 de septiembre de 2022.